por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, que se realizará en Cartagena, Colombia en 1992

Rango Decreto
Publicación 1991-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, el Decreto - ley 2016 de 1968 y el Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 45/205 de diciembre 21 de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar al VIII Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;

Que mediante Resolución número 391 (XXXVII) la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, durante la segunda parte de su 37 Período de Sesiones celebrado en Ginebra, Suiza, entre el 11 y 22 de marzo de 1991, recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que la VIII Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo se realice en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia;

Que mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la celebración de la VIII Conferencia UNCTAD en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 25 de febrero de 1992, precedida por una reunión de altos funcionarios los días 6 y 7 de febrero del mismo año;

Que en la VIII Conferencia estarán representados los 166 países miembros de la UNCTAD, quienes debatirán temas como los recursos para el desarrollo, el comercio internacional, la tecnología, los servicios y los productos básicos;

Que la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo propicia y fomenta el diálogo y entendimiento entre los países desarrollados y los países en desarrollo, atendiendo de manera particular los intereses y necesidades de estos últimos, lo cual inspiró al Gobierno de Colombia a ofrecer a Cartagena como sede de la UNCTAD VIII;

Que dada la importancia de la VIII Conferencia, por sus temas, su magnitud, el actual entorno internacional, y las decisiones de política económica que se adoptarán, requiere realizar acciones y diseñar estrategias para garantizar la presencia y participación de los países miembros de la UNCTAD al más alto nivel político;

Que para garantizar el buen éxito de la VIII Conferencias sobre Comercio y Desarrollo se requiere de una parte el estudio, análisis y diseño de la posición y planteamientos de Colombia durante las diferentes etapas para la realización de la misma, y de otra, la coordinación de las gestiones inherentes al buen funcionamiento y desarrollo, de la Conferencia que corresponden al país como sede de la UNCTAD VIII,

DECRETA:

Artículo 1º Créase como órgano asesor del Gobierno Nacional, la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se celebrará en Cartagena de Indias, a partir del 6 de febrero de 1992.
Artículo 2º La Comisión Nacional Preparatoria estará integrada en la siguiente forma:

También formarán parte de la Comisión Nacional preparatoria, aquellas personas que han presidido las delegaciones de Colombia a las anteriores Conferencias de la UNCTAD.

Parágrafo 1º El Ministro de Comercio Exterior se incorporará a esta Comisión y el Presidente del Banco del Comercio Exterior, reemplazará al Director de Proexpo, cuando entren en funcionamiento estas entidades creadas por Ley 07 de 1991.

Parágrafo 2º Los Ministros podrán delegar su representación en los respectivos Viceministros.

Artículo 3º La Comisión Nacional Preparatoria tendrá un Director Ejecutivo, posición que estará a cargo del doctor Samuel Yohai, quien tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en misión especial de carácter transitorio u ocasional.
Artículo 4º La Comisión Nacional podrá ampliar su conformación, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo organizará el trabajo e integración de los siguientes Comités y de los demás que considere conveniente constituir:

La Secretaría Ejecutiva del Comité Financiero estará a cargo del Ministerio de Hacienda;

Artículo 5º Serán funciones de la Comisión Nacional:
Artículo 6º El Director Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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