por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 65 y 100 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1997-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 I del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Población objeto. El presente decreto se aplica a todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido judicialmente su condición de inimputabilidad y que por autoridad competente se les haya decretado una medida de seguridad que implique internamiento.

Artículo 2º. Comité de evaluación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 y en concordancia con las Leyes 60 y 100 del mismo año; créase el Comité Interinstitucional de Evaluación, integrado de la siguiente forma:

Artículo 3º. Funciones del Comité. El Comité de Evaluación, cumple las siguientes funciones:

Artículo 4º. Criterios de evaluación. El Comité para la evaluación de cada una de las personas, tendrá en cuenta su situación particular y la dignidad humana, apoyándose en los siguientes criterios:

Artículo 5º.Facultades del Comité. El Comité tendrá las siguientes facultades:

Artículo 6º. Contratación de servicios. El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los departamentos, los municipios y las direcciones territoriales de salud, podrán contratar individualmente o en forma conjunta con cargo a sus respectivos presupuestos, la prestación de servicios para la ubicación, atención y tratamiento de las personas objeto del presente decreto, con entidades públicas o privadas.

Artículo 7º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Tersa Forero de Saade.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

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