por el cual se abre un credito extraordinario al Presupuesto de Gastos del bienio de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Abrese el presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 un crédito extraordinario por la suma de $ 3,435-35, que tendrá la siguiente imputación :
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Departamento de instruccion publica
Servicio de 1905 y 1906.
Capitulo 50
Gastos varios.
Art.331d. Para pagar el Sr. Juan N. Rodríguez N. el valor de varios créditos que le fueron reconocidos por el Ministro de Instrucción Pública en Resolución de 21 de Septiembre de 1905, por servicios prestados al Gobierno nacional de 28 de Mayo de 1897 á 30 de Septiembre de 1899, la suma de $ 3,435 35
Suma $ 3,435 35
Parágrafo. El Ministerio de Instrucción Pública solicitará del cuerpo legislativo la legalización del crédito abierto por el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1905
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.