En desarrollo de la Ley 65 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de la especial que le confieren los artículos 4º y 5º de la Ley 65 del presente año, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el personal creado por el Decreto 932 de 15 de septiembre del presente año para el Ministerio de Agricultura y Comercio fue provisto por Decreto 983, de fecha 23 del mismo mes, y los empleados allí nombrados han venido desempeñando sus puestos, con derecho a que se les reconozcan los sueldos correspondientes desde la fecha de su posesión ; y

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio continuará dividido en cuatro Secciones, así:

Sección primera-De Negocios Generales.

Con el Secretario del Ministerio, que será Jefe, con sueldo de $ 200 mensuales.

Un Oficial Mayor, con 95 mensuales.
Un Oficial de Registro, con 65 mensuales.
Un Portero Escribiente, con 45 mensuales.
Un Cartero, con 20 mensuales.
Un Conserje, con 20 mensuales.
Sección segunda-De industria animal y de plantas, defensa y enseñanza agrícola, estudio de suelos, estadística, publicaciones y biblioteca.
Con dos Jefes, cada uno con sueldo de $ 115 mensuales.
Un Oficial Mayor, con atribuciones de Visitador y derecho a viáticos, con 100 mensuales.
Un Subjefe, con 90 mensuales.
El Secretario Contador del ramo de Extinción de Langosta, con 100 mensuales.
Un Traductor, con 80 mensuales.
Dos Ayudantes, cada uno con 70 mensuales.
Dos Escribientes, cada uno con 50 mensuales.
Un Sirviente, con 20 mensuales.
Sección tercera-De comercio, navegación fluvial, canalización, inmigración y colonización.
Con un Jefe, con $ 115 mensuales.
Un Subjefe, con 90 mensuales.
Dos Oficiales Ayudantes, cada uno con 70 mensuales.
Tres Escribientes, cada uno con 50 mensuales.
Sección cuarta-Contabilidad.
Con un Jefe, con $ 115 mensuales.
Un Tenedor de Libros, con 90 mensuales.
Un Cajero Habilitado, con 80 mensuales.
Un Escribiente, con 50 mensuales.
Artículo 2º. El Subjefe nombrado por Decreto número 983 del presente año para la Sección primera, será uno de los Jefes de la Sección segunda a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo. El Oficial Mayor de la Sección de Contabilidad organizada por el Decreto 932 del presente año, y uno de los Escribientes que han formado parte del personal del Ministerio, en virtud del mismo Decreto, ingresarán a la misma Sección segunda, en calidad de Ayudantes, y con derecho al sueldo correspondiente a este puesto desde la fecha en que entraron al Ministerio.

Artículo 3º. Por la Dirección General de la Contabilidad Nacional se hará en el Presupuesto de gastos del presente año la apropiación de partidas de acuerdo con este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministerio de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

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