En desarrollo de la Ley 65 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de la especial que le confieren los artículos 4º y 5º de la Ley 65 del presente año, y
CONSIDERANDO:
1º. Que el personal creado por el Decreto 932 de 15 de septiembre del presente año para el Ministerio de Agricultura y Comercio fue provisto por Decreto 983, de fecha 23 del mismo mes, y los empleados allí nombrados han venido desempeñando sus puestos, con derecho a que se les reconozcan los sueldos correspondientes desde la fecha de su posesión ; y
- 2º Que la organización actual del Ministerio de Agricultura y Comercio es suficiente para las labores que por hoy se pueden ejecutar en dicho Ministerio; y no se necesita proveer por ahora todos los puestos creados por la Ley 65 de este año, con los sueldos especiales que la misma Ley reconoce para un personal técnico.
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio continuará dividido en cuatro Secciones, así:
Sección primera-De Negocios Generales.
Con el Secretario del Ministerio, que será Jefe, con sueldo de $ 200 mensuales.
| Un Oficial Mayor, con | 95 mensuales. |
|---|---|
| Un Oficial de Registro, con | 65 mensuales. |
| Un Portero Escribiente, con | 45 mensuales. |
| Un Cartero, con | 20 mensuales. |
| Un Conserje, con | 20 mensuales. |
| Sección segunda-De industria animal y de plantas, defensa y enseñanza agrícola, estudio de suelos, estadística, publicaciones y biblioteca. | |
| Con dos Jefes, cada uno con sueldo de | $ 115 mensuales. |
| Un Oficial Mayor, con atribuciones de Visitador y derecho a viáticos, con | 100 mensuales. |
| Un Subjefe, con | 90 mensuales. |
| El Secretario Contador del ramo de Extinción de Langosta, con | 100 mensuales. |
| Un Traductor, con | 80 mensuales. |
| Dos Ayudantes, cada uno con | 70 mensuales. |
| Dos Escribientes, cada uno con | 50 mensuales. |
| Un Sirviente, con | 20 mensuales. |
| Sección tercera-De comercio, navegación fluvial, canalización, inmigración y colonización. | |
| Con un Jefe, con | $ 115 mensuales. |
| Un Subjefe, con | 90 mensuales. |
| Dos Oficiales Ayudantes, cada uno con | 70 mensuales. |
| Tres Escribientes, cada uno con | 50 mensuales. |
| Sección cuarta-Contabilidad. | |
| Con un Jefe, con | $ 115 mensuales. |
| Un Tenedor de Libros, con | 90 mensuales. |
| Un Cajero Habilitado, con | 80 mensuales. |
| Un Escribiente, con | 50 mensuales. |
Artículo 2º. El Subjefe nombrado por Decreto número 983 del presente año para la Sección primera, será uno de los Jefes de la Sección segunda a que se refiere el presente Decreto.
Parágrafo. El Oficial Mayor de la Sección de Contabilidad organizada por el Decreto 932 del presente año, y uno de los Escribientes que han formado parte del personal del Ministerio, en virtud del mismo Decreto, ingresarán a la misma Sección segunda, en calidad de Ayudantes, y con derecho al sueldo correspondiente a este puesto desde la fecha en que entraron al Ministerio.
Artículo 3º. Por la Dirección General de la Contabilidad Nacional se hará en el Presupuesto de gastos del presente año la apropiación de partidas de acuerdo con este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministerio de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO
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