Por el cual se dicta una medida en el ramo de Vías Públicas (camino nacional del Meta)

Rango Decreto
Publicación 1920-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Adscríbese al Ingeniero señor Julio Liévano, encargado del estudio técnico de la parte nueva de la vía del Meta (Gachalá a Cabuyaro por Mámbita y el río Guavio), la dirección de los trabajos de la misma vía, en el trayecto restante, o sea del puesto inicial hasta Gachalá, más el ramal a Medina. Asígnase al mismo empleado por el servicio adicional de que se le encarga, un sobresueldo de setenta pesos ($ 70) que le será cubierto de los fondos de la vía del Meta, en su parte existente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.