Por el cual se dicta una medida en el ramo de Vías Públicas (camino nacional del Meta)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Adscríbese al Ingeniero señor Julio Liévano, encargado del estudio técnico de la parte nueva de la vía del Meta (Gachalá a Cabuyaro por Mámbita y el río Guavio), la dirección de los trabajos de la misma vía, en el trayecto restante, o sea del puesto inicial hasta Gachalá, más el ramal a Medina. Asígnase al mismo empleado por el servicio adicional de que se le encarga, un sobresueldo de setenta pesos ($ 70) que le será cubierto de los fondos de la vía del Meta, en su parte existente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.