Por el cual se destina una partida para el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por la Ley 105 de 1923 se apropió la partida de tres.mil seiscientos pesos (S 3,600) anuales para atender a los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque;
Que por Decreto número 1050 de 1925 (6 de julio), se dispuso la fundación de dicha Escuela, y
Que es necesario destinar una partida para material y otros gastos de tal Escuela,
decreta:
Artículo único. Destínase para obtener el local en donde debe funcionar la Escuela de Sericicultura de Guateque y para dotarla de útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos necesarios para la enseñanza teórica y práctica del cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, la cantidad de dos mil ochocientos treinta y cinco pesos ($ 2,835), que se tomarán del capítulo 45, artículo 427, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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