Por el cual se dictan algunas medidas en el ramo de las Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1935-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial la que le confiere el artículo 47 de la Ley 64 de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República organiza en la actualidad los sistemas de fiscalización y contabilización en la Administración General de las Salinas Marítimas;

Que dicha organización requiere la creación de una Auditoria Fiscal dependiente de la Contraloría;

Que la Contraloría General ha solicitado del Ministerio la colaboración de uno de sus empleados para estudiar los sistemas de contabilidad adecuados a la organización comercial que se proyecta darle a las Salinas Marítimas,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día primero de agosto próximo, Suprímanse un Cabo y siete Guardas del personal del Resguardo Supernumerario de las Salinas Marítimas, quedando por tanto reducido el personal de este Cuerpo, aun Cabo y ocho Guardas.
Artículo 2º. Con parte de la partida de gastos que quede sobrante por razón de las supresiones decretadas en el artículo anterior se atenderá al pago de los sueldos del Auditor y Secretario, de la Contraloría General de la República, que van a crearse por motivo de la nueva organización que aquella entidad dará a los sistemas de control y contabilidad de la Administración General de las Salinas Marítimas.

Parágrafo. Estos sueldos se pagarán hasta tanto que el presupuesto de la Contraloría, en lo tocante a la partida de personal, permita sufragarlos.

Artículo 3º. Designase al señor Antonio Barrera Parra, Subjefe de la Sección de Rentas del Ministerio de Hacienda, para que se traslade a Barranquilla a la Administración General de las Salinas Marítimas a ponerse al frente de la organización de la contabilidad de aquellas dependencias.

Señalase un plazo de sesenta (60) días para el cumplimiento de esta comisión, y el nombrado gozará de unos viáticos de diez pesos ($10) diarios mientras dure en el ejercicio de ella.

Artículo 4º. Durante la ausencia del Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales, encargado de la Revisaría General de las Salinas Terrestres, desempeñará estas últimas funciones el Contador primero de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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