Por el cual se aprueba y se adopta un reglamento para instrucción y servicio de las Unidades de Artillería
unidades de artillería.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adoptase el Título Cuarto del Reglamento de Artillería para elservicio con piezas, presentado por la Inspección general de las fuerzas militares.
Artículo 2º. Deróganse las disposiciones anteriores aprobatorias de reglamentos cuyo contenido esté comprendido dentro del Título del Reglamento, aprobado por el artículo anterior.
Artículo 3º. La Imprenta Nacional imprimirá una edición de 1.500 ejemplares del Título aprobado por el presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO
Ministro de Guerra,
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