Por el cual se reconoce el derecho a devengar sueldo a los Secretarios de los Resguardos, etc

Rango Decreto
Publicación 1938-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Tendrán derecho a devengar la asignación señalada en el Decreto 17 de 1938, y durante el tiempo de los servicios prestados con posterioridad al 1° de enero del año en curso, las personas que estando en el desempeño de los cargos de Secretarios de los Resguardos, y que habiendo sido nombrados "Secretarios Pagadores," no pudieron tomar posesión, por no haber sido aceptadas las cauciones de su manejo.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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