Por el cual se reconoce el derecho a devengar sueldo a los Secretarios de los Resguardos, etc
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Decreto 17 de 1938 se les adscribieron, a los Secretarios de los Resguardos, funciones de Pagadores.
- 2° Que varios de los nuevos Secretarios Pagadores nombrados prestaban servicios como Secretarios al entrar en vigencia el Decreto 17 de 1938.
- 3° Que el Decreto 17 de 1938, en su artículo 3°, precisamente para no prescindir de los serviocios de los Secretarios, dispuso que mientras prestarán las fianzas de rigor, los fondos continuarían siendo manejados por los Administradores de Aduana.
- 4° Que por consiguiente los Secretarios Pagadores siguieron prestando servicios, sin la posesión legal, ya que no podía ordenarse sino cuando se aprobara la fianza de su manejo.
- 5° Que los Administradores de Aduana, visto el artírulo 3° del De.creto 73 de 1938, pagaron los sualdos de los Secretarios Pagadores conforme a la asignación señalada por el Decreto 17 de 1938.
- 6° Que es de justicia legalizar los pagos hechos por los Administradores de Aduana, por razón del tiempo en que han prestado servicio los Secretarios Pagadores,
DECRETA:
Artículo único. Tendrán derecho a devengar la asignación señalada en el Decreto 17 de 1938, y durante el tiempo de los servicios prestados con posterioridad al 1° de enero del año en curso, las personas que estando en el desempeño de los cargos de Secretarios de los Resguardos, y que habiendo sido nombrados "Secretarios Pagadores," no pudieron tomar posesión, por no haber sido aceptadas las cauciones de su manejo.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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