Por el cual se modifica el Decreto número 858 de1941

Rango Decreto
Publicación 1941-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por lar Ley 74 de 1926,

DECRETA:

Articulo 1°. A partir del l° de julio el sueldo del Inspector-de Escuelas Vocacionales será de $ 280 mensuales.
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Sección de Educación Vocacional del Ministerio de Educación:

Un Agrónomo Visitador, con $ 250 mensuales.

Un Contador Habilitado, con $ 160 mensuales.

Artículo 3°. Las partidas necesarias, para cubrir los sueldos del personal fijado en el articulo anterior se tomarán del articulo 837 E, capitulo 63 del Presupuesto Nacional vigente.
Articulo 4°. El Contador Habilitado encargado del control de manejo de los fondos de las Escuelas Vocacionales prestará la fianza que fije la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El .Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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