Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32:
| Del artículo 304. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de las libranzas autorizadas por el Decreto número 304 de 1934, para la defensa nacional | $ | 51.759.53 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 302 bis. Para atender al servicio, de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de fomento agrícola del Magdalena, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 152 de 1941 y del Decreto extraordinario 240 de 1942, y en armonía con el contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República con fecha 31 de enero de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24937, de 20 de abril de 1942 | 51.759.53 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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