Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32:

Del artículo 304. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de las libranzas autorizadas por el Decreto número 304 de 1934, para la defensa nacional $ 51.759.53
Al artículo 302 bis. Para atender al servicio, de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de fomento agrícola del Magdalena, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 152 de 1941 y del Decreto extraordinario 240 de 1942, y en armonía con el contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República con fecha 31 de enero de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24937, de 20 de abril de 1942 51.759.53
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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