Por el cual se establecen varios puestos en el ramo de Carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7a de 1943, y

CONSIDERANDO

que las medidas que se adoptan por medio del presente Decreto fueron consultadas, y aceptadas por el Revisor Presidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7a de 1943,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos de Ingenieros-Interventores, cada uno con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), para que presten sus servicios en las obras que se indican a continuación : carretera Sonsón-Dorada, sector Sonsón-río La Miel, carretera Sogamoso-Casanare; carretera Pandi-Colombia y carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel.
Artículo segundo. El desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.