Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado él orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 101. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1418. Para construcción de locales para Escuelas Públicas Primarias en los Territorios Escolares | $ | 40.000.00 |
| Del artículo 1419. Para construcción, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de La Enea | 20.000.00 | |
| Del artículo 1420. Para construcción, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Usaquén | 70.000.00 | |
| Del artículo 1421. Para construcción, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar del Carmen, Chocó | 18.200.00 | |
| Para construcción, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Pamplona | 40.000.00 | |
| Del artículo 1423. Para construcción, adiciones y mejoras de la Colonia- Escolar de Versalles. | 50.000.00 | |
| Del artículo 1425. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería | 80.000.00 | |
| Del artículo 1426. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas de Chiquinquirá | 50.000.00 | |
| Del artículo 1427. Para continuar la construcción del Colegio "Santos Gutiérrez", del Cocuy | 40.000.00 | |
| Del artículo 1428. Para construcción, adiciones y mejoras del Colegio de Varones, de Pensilvania. Ley 92 de 1948 | 80.000.00 | |
| Del artículo 1429. Para continuar la construcción del Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá | 45.000.00 | |
| Del artículo 1430. Para construcción, ampliaciones, reparaciones, adiciones y mejoras del edificio del Liceo Nacional Femenino | 50.000.00 | |
| Del artículo 1431. Para continuar la construcción del Colegio "Carrasquilla", de Quibdo. | 30.000.00 | |
| Del artículo 1432. Para terminar la cons- , tracción del Colegio "Loperena", de Valledupar | 30.000.00 | |
| Del artículo 1433. Para continuar la. construcción del Colegio San José de Guanenfá, de San Gil | 80.000.00 | |
| Del artículo 1434. Para continuar la construcción del Colegio "Isidro Parra", del Líbano | 50.000.00 | |
| Del artículo 1435. Para continuar la construcción del Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral | 50.000.00 | |
| Del artículo 1437. Para construcción, adiciones y mejoras del Colegio "Simón Bolívar", de Garzón | 50.000.00 | |
| Del artículo 1438. Para construcción, adiciones y mejoras del Colegio Provincial de Pamplona | 50.000.00 | |
| Del artículo 1439. Para construcción, adiciones y mejoras del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga | 70.000.00 | |
| Del artículo 1440. Para reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios de los Colegios y Liceos Nacionales | 48.500.00 | |
| Del artículo 1441. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Señoritas, de Sincelejo | 40.000.00 | |
| Del articulo 1442. Para continuar la construcción de la Éscuela Normal Rural de Varones, de Quibdo | 70.000.00 | |
| Del articulo 1443. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante | 80.000.00 | |
| Del artículo 1444. Para continuar la construcción de la Escuela Nórmal de Señoritas, de Santa Marta | 60.000.00 | |
| Del artículo 1445. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga | 50.000.00 | |
| Del artículo 1446. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Señoritas, de Puente Nacional | 50.000.00 | |
| Del artículo 1447. Para continuar la construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Varones, de Manizales | 100.000.00 | |
| Del articulo 1448. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Varones, de Barranquilla | 30.000.00 | |
| Del artículo 1449. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Varones, de Ibagué | 100.000.00 | |
| Del artículo 1450. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Ibagué | 40.000.00 | |
| Del artículo 1451. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Bucaramanga | 30.000.00 | |
| Del artículo 1452. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Popayán | 50.000.00 | |
| Del artículo 1453. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Villa de Leiva. | 35.000.00 | |
| Del articulo 1454. Para construcciones, reparaciones, adiciones y mejoras del Instituto Pedagógico Nacional | 50.000.00 | |
| Del articulo 1455. Para reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios de las Escuelas Normales Nacionales | 49.150.00 | |
| Del artículo 1456. Para continuar la construcción de la Universidad Industrial de Santander | 100.000.00 | |
| Del artículo 1457. Para continuar l a construcción de la Escuela de Artes y. Oficios, del Carmen, Bolívar | 50.000.00 | |
| Del artículo 1458. Para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios, de Istmina | 40.000.00 | |
| Del artículo 1459. Para construcción, adiciones y mejoras de la "Escuela Superior de Artes y Oficios, de Neiva Del artículo | 60.000.00 | |
| 1460. Para continuar la construcción del Instituto Politécnico Femenino, de Vélez | 30.000.00 | |
| Del artículo 1461. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal Agrícola, de Buga | 40.000.00 | |
| Del artículo 1462. Para construcción, adiciones y mejoras de la Escuela Normal Agrícola, de Duitama | 80.000.00 | |
| Del artículo 1463. Para continuar la construcción de la Escuela Agrícola de Armenia, Regivit | 20.000.00 | |
| Del artículo 1464. Para continuar la construcción de los edificios de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 112.800.00 | |
| Del articulo 1465. Para continuar la construcción de los pabellones de aulas de Matemáticas y de la Facultad de Química de la Escuela de Minas, de Medellín | 70.000.00 | |
| Del artículo 1466. Para continuar la construcción de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Cauca | 100.000.00 | |
| Del artículo 1467. Para continuar la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca e Instituto "Policarpa Salavarrieta", anexo al mismo Colegio | 80.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.658.650.00 |
| Capítulo 101. | ||
| Al artículo 1467-A. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios, con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el Gobierno | $ | 2.658.650.00 |
| Suman los créditos | $ | 2.658.650.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores-, encargada del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito . Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar- El Ministro del Trabajo, Alfredo AraújoGrau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Siaisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-E1 Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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