Por el cual se aclaran unos Decretos

Rango Decreto
Publicación 1961-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), y en concordancia con el literal c) del artículo 1º de la Ley 15 de 1959, adiciónanse y acláranse los Decretos números 0578 y 1116 de 1960, en el sentido de que los derechos consulares del 1% quedaron comprendidos dentro de las exenciones otorgadas en estas dos disposiciones.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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