Por el cual se modifica el impuesto de patrimonio

Rango Decreto
Publicación 1989-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el artículo 11 de la Ley 84 de 1988, hoy artículo 298 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 297 del Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, con el siguiente inciso 1º:

"A partir del año gravable de 1989, elimínase el impuesto de patrimonio sobre los primeros diez millones de pesos ($ 10.000.000) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente".

Artículo 2º Adiciónase el artículo 294 del Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, con el siguiente inciso:

"A partir del año gravable en que entren en aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, elimínase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.