Por el cual se trasladan varias partidas del Presupuesto de gastos del bienio económico de 1905 y 1906 al Departamento de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1905-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento del Decreto número 1135 de 1905,

DECRETA:

Art. 1.° Trasládanse al Departamento de Obras Públicas las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1905 y 1906 :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de politica interior
capitulo 2.°
Asamblea Nacional-Material.
Art. 5.° Para las segundas sesiones $ 500
capitulo 9.°
Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la República 190
Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbrado del Ministerio 581 70
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Departamento de hacienda
capitulo 28
Ministerio de Hacienda-Material.
Art. 223. Para gastos de es
Pasan $ 1,271 70
Vienen $ 1,271 70
critorio y alumbrado en el bienio 51 20
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de guerra
capitulo 37
Ministerio de Guerra-Material
Art. 260. Para gastos de escritorio y alumbrado del Ministerio en el bienio 1,559 85
Suma 2,882 75
Que tendrá la siguiente imputación :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de obras publicas
Servicio de 1905 y 1906
capitulo 62 bis
Utiles de escritorio para oficinas nacionales.
Art. 277 a. Para útiles de escritorio de las Oficinas nacionales de la capital de la República $ 2,882 75
Suma $ 2,882 75
Art. 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones correspondientes al cumplimiento del presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1905.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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