Por el cual se determina distribuir en las Aduanas de la República algunos de los útiles de enseñanza que adquiere el Gobierno en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1.° Qué el Ministerio de Instrucción Pública suele hacer pedidos de útiles para la enseñanza oficial a casas extranjeras;
2.° Que el transporte de toda la carga lista el Depósito del Ministerio, para luego reenviar parte de ella a los Departamentos de las costas marítimas o a los del tránsito, causa una doble erogación al Tesoro Público y una demora perjudicial en la distribución de los mismos útiles,
decreta:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente Decreto dispondrá el Ministerio de Instrucción Pública que los útiles de enseñanza, procedentes del Exterior, que hayan de corresponder a los Departamentos de las costas marítimas y a los ribereños del río Magdalena, se despachen directamente de las Aduanas a los Directores Generales de Instrucción Pública de dichos Departamentos. Los útiles que sean para las escuelas del interior de la República vendrán a Bogotá e ingresarán en el Depósito del Ministerio.
Articulo 2.° Los Directores Generales de Instrucción Pública serán responsables de los elementos de enseñanza que reciban directamente de las Aduanas de la República. Dichos funcionarios procederán a abrir los bultos inmediatamente que les lleguen, y sentarán un acta, por duplicado, en que conste detalladamente el contenido de cada bulto, la cual firmarán el Director, el Oficial Mayor y dos particulares, como testigos. Un ejemplar auténtico de cada acta será remitido con nota al Ministerio, para que el Jefe del Depósito incorpore en la cuenta general de textos y útiles de enseñanza los que aparezcan recibidos por los Directores del ramo.
Articulo 3.° El Jefe de la Sección 2ª del Ministerio ajustará el arreglo de las cuentas que ha de rendir a la Corte del ramo, a las prescripciones del presente Decreto.
Artículo 4.° Queda en todo su vigor el Decreto número 536, del 7 de junio de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1922.
PÉDRO NEL OSPINA -El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.
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