Por el cual se crean nos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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