Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 7.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio, del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 139 de 1967, se dispuso la cancelación de una reserva en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente a la vigencia de 1966, por haber desaparecido la obligación que la originó, a fin de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por valor de $7.000.000, moneda legal;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1967, por valor de $7.000.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de siete millones de pesos ($7.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 162. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios | $ 7.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso. | 7.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
- B) Programas de Inversión Indirecta.
Programa 1139.
Reparación y dotación de planteles educativos nacionales
Unidad Ejecutora: O. A. P. E. C.
Inversión Indirecta.
| 502, 313. Artículo 11355. Para reparaciones y dotaciones de planteles educativos nacionales, por intermedio de "OAPEC" | $ 7.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 7.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1907.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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