Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es necesario apropiar la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877.300) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional:
Que la suma anterior puede tomarse del saldo por $14.877.300.32 del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Pública, y,
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877.300) moneda corriente según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios
Otros recursos
| Numeral 13. Recursos de Balance | ||
|---|---|---|
| b) Otros Recursos del Balance | $ | 14.877.300 |
Artículo 2° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877 300) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de gastos
Inversión directa
Programa 04
Construcción de carreteras troncales
| 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal occidental. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 7. Paso elevado en Cali | $ | 6.000.000 |
| Proyecto 7. Paso elevado en Cali | $ | 6.000.000 |
Programa 05
Construcción de carreteras troncales transversales.
| 460, 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Bahía Solano- Medellín-Cúcuta. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 4. Barrancabermeja-Bucaramanga | $ | 3.877.300 |
Programa 06
Construcción de otras carreteras
| 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 68. Carare-La Rochela | $ | 2.000.000 |
Programa 07
Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas
| 460, 264. Artículo 20, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 9. Variarte en Ocaña | $ | 3.000.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1970
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba
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