Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia

Rango Decreto
Publicación 1970-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es necesario apropiar la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877.300) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional:

Que la suma anterior puede tomarse del saldo por $14.877.300.32 del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Pública, y,

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877.300) moneda corriente según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no tributarios

Otros recursos

Numeral 13. Recursos de Balance
b) Otros Recursos del Balance $ 14.877.300
Artículo 2° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877 300) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto de gastos

Inversión directa

Programa 04

Construcción de carreteras troncales

460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal occidental.
Proyecto 7. Paso elevado en Cali $ 6.000.000
Proyecto 7. Paso elevado en Cali $ 6.000.000

Programa 05

Construcción de carreteras troncales transversales.

460, 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Bahía Solano- Medellín-Cúcuta.
Proyecto 4. Barrancabermeja-Bucaramanga $ 3.877.300

Programa 06

Construcción de otras carreteras

460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Proyecto 68. Carare-La Rochela $ 2.000.000

Programa 07

Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas

460, 264. Artículo 20, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas.
Proyecto 9. Variarte en Ocaña $ 3.000.000
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1970

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba

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