Por el cual se señala la cuota de retención cafetera

Rango Decreto
Publicación 1972-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,

decreta:

Artículo 1° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 27 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar.

Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 2° Derógase el Decreto número 1274 de julio 21 de 1972, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.

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