Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto número 910 de 1978, que fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la ley 5a de 1978,
DECRETA.
Artículo 1°. modificase el artículo 5o. del decreto 910 de mayo 17 de 1978,
así:
El personal de la empresa nacional de telecomunicaciones clasificado en escala rdf-04 tendrá derecho a los siguientes gastos de representación:
- a) Para los grupos 1 y 2, $2.500.oo mensuales,
- b) Para los grupos 3 y 4, $ 3.000 .o mensuales.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y ocho y deroga las disposiciones que la sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de Comunicaciones.
Sara Ordoñez Londoño.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
Mario Madrid- Malo Garizabal.
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