por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébase el acuerdo número 11 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1987

(junio 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de dos mil setecientos millones de pesos ($2.700.000.00).

Parágrafo. Esta suma incluye los recursos que por Cuantía de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00) el Comité Nacional autorizó transferir como anticipo de capitalización al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero.

Artículo 2° los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra de variedad Colombia, y de beneficiaderos.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (l987).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri.

Artículo Segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 15 de julio de 1987

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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