Por el cual se dispone que la Renta de Licores se suministre oficialmente y se dictan algunas disposiciones en relación con ella

Rango Decreto
Publicación 1908-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONCIDERANDO :

1.°.Que es un deber del Gobierno, por cuantos medios estén á su alcance, que el producto de las rentas públicas de toda clase sea el mayor posible;

2.°.Que se ha establecido la práctica inconveniente de que los rematadores de la Renta de Licores reclamen del Gobierno rebajas de la suma en que se les ha adjudicado el remate, cuando han tenido pérdidas en él;

3.°. Que el Gobierno se ha visto en el caso de conceder estas rebajas en atención a que en algunos Departamentos se cambió la forma de percepción de la Rente, y á que los rematadores que han solicitados tales rebajas han probado que verdaderamente han sufrido pérdidas;

4.°. Que la concesión de estas rebajas ha hacho inconveniente si sistema de remates é impuesto la necesidad de administrar oficialmente la Reata de Licores, lo que al mismo tiempo permitirá al Gobierno corregir los abusos que se le han denunciado, cometidos por algunos agentes de los rematadores;

5.Que dirigiendo debidamente la administración oficial de la Renta de Licores é interesando en las utilidades que ella produzca á los agentes administradores y á los empleados públicos que intervengan , el Fisco obtendrá iguales ó mejor resultados que por el sistema de remates, y al mismo tiempo se podrá fomentar la industria de caña de azúcar de la manera que sea mas adecuada, y su ministrar al público por medio de destilaciones oficiales en que se apliquen los métodos modernos de desinfección, licores menos nocivos que los que deordinario se dan al consumo, protegiendo da este modo la higiene pública, como se hace en otros países;

6.°. Que perteneciendo á loa Departamentos y á los Municipios el producto de la Renta de Licores, lo mismo que la de Degüello, de conformidad coa el artículo 23 del Decreto 1226 de 1908 sobre Hacienda Pública Municipal, los Gobernadores de los Departamentos, así como los Prefectos, Alcaldes, Corregidores y todos los ciudadanos están especialmente interesados en la buena marcha de esta Renta; y

7.°.| Que sin que sufran los intereses del Fisco, y antes bien asegurando los convenientemente, es acertado señalar sobre el aumento en el producto de la Renta de Licores, en relación con el que haya tenido últimamente ó con el afino, una eventualidad á los empleados públicos que intervengan en su administración, como sucede con la Rentas de Aduanas y Salinas,

DECRETA:

Artículo 1°. .En lo sucesivo la Renta de Licores se administrará oficialmente.

Parágrafo. En los Departamentos en donde la Renta este rematada se establecerá la administración oficial cuando termina el tiempo del arrendamiento.

Artículo 2°. La administración de la Renta de Licores se hará por las Rentas Reorganizadas en las siguientes condiciones :

Para el Fisco Nacional, 50 por 100. Para el Administrador de la Renta en cada Departamento, además de su sueldo, 15 por 100.

Para el Gobernador de cada Departamento, como gastos de representación, 15 por 100,

En los Departamentos en donde todavía no se administre oficialmente la Renta este por cientaje y el del Secretario General se calculará y pagará sobre el producto de la misma en otro Departamento de condiciones análogas.

Para el Secretario General de cada Departamento, 5 por 100.

Para los Prefectos, Alcaldes y Corregidores que intervengan en la Administración de la Renta, distribuido como dispongas el Gobernador y el Administrado Departamental respectivo, 10 por 100.

Para el Administrador General de la Renta de Licores, 5 por 100.

Parágrafo. Por Las Rentas Reorganizadas se hará al fin de cada semestre, con la intervención y aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la liquidación corresponde de estas utilidades

Articulo 3°. Tolos los empleados encargados de la administración y fiscalización de la Renta de Licores pondrán especial cuidado en evitar los fraudes y en que se apliquen las disposiciones vigentes sobre la materia, y se esforzarán por que no se cometan injusticias. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1908.

B. BEYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. SANIN CANO

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