Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio aprobó las siguientes proposiciones:

"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse la suma de $ 500 del artículo 288, capítulo 29, al artículo 236 A- del capítulo 17 del Presupuesto, de la vigencia en curso"; y

"El Consejo de Ministros es de concepto que puede autorizarse el traslado solicitado por el Departamento de Contraloría de la suma de $ 4;764-24; del artículo 515 al artículo 518, dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso; de que trata el oficio número 2533-del señor Contralor General, de la República,"

DECRETA:

Artículo único Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 29.

Deuda interna.

Del artículo 288 $ 500
MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios.
Artículo 236 A $ 500
Sumas iguales 500 500
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material.
Del artículo 515 $ 2,264 24
Del artículo 517 2,500
Al artículo 514 2,615 79
Al artículo 518 2,148 45
Sumas iguales $ 4,764 24 4,764 24

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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