Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio aprobó las siguientes proposiciones:
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse la suma de $ 500 del artículo 288, capítulo 29, al artículo 236 A- del capítulo 17 del Presupuesto, de la vigencia en curso"; y
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede autorizarse el traslado solicitado por el Departamento de Contraloría de la suma de $ 4;764-24; del artículo 515 al artículo 518, dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso; de que trata el oficio número 2533-del señor Contralor General, de la República,"
DECRETA:
Artículo único Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 29.
Deuda interna.
| Del artículo 288 | $ | 500 | |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. | MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. | MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. | MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17 Gastos varios. |
| Artículo 236 A | $ | 500 | |
| Sumas iguales | 500 | 500 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 65. Personal y material. |
| Del artículo 515 | $ | 2,264 24 | |
| Del artículo 517 | 2,500 | ||
| Al artículo 514 | 2,615 79 | ||
| Al artículo 518 | 2,148 45 | ||
| Sumas iguales | $ | 4,764 24 | 4,764 24 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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