Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra:
Del parágrafo 1° $ 50.000
Al parágrafo 6° 47.912
Al parágrafo 25 2.058
$ 50.000 50.000

Comuníquese, al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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