Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra:
| Del parágrafo 1° | $ | 50.000 | |
|---|---|---|---|
| Al parágrafo 6° | 47.912 | ||
| Al parágrafo 25 | 2.058 | ||
| $ | 50.000 | 50.000 |
Comuníquese, al señor Contralor General de la República.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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