Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Procédase a contratar la explotación de la "Zona Baja B", de las minas nacionales denominadas "El Guamo" o "Cerro de Marmato" y "Cien Pesos", situadas en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, mediante un contrato que comprenda aquella íntegramente o mediante contratos que abarquen por separado cada uno de los sectores o grupos que la forman y que son los denominados "El Infierno" y "La Palma".
Artículo 2º. Los sectores o grupos que forman la "Zona Baja B", de las minas de Marmato están comprendidos por los siguientes linderos:

Grupo de "El Infierno". Partiendo del mojón número cuatro, que se encuentra en la confluencia de la quebrada o canalón de La Torre, con la quebrada Pantano, se sigue en línea recta con dirección general sur, hasta la bocamina denominada "Villonza", de aquí, siguiendo por el camino que llega a la mina "Villonza", y pasando por el nivel del piso bajo de la mina "San Pedro", hasta llegar al empalme de dicho camino con la carretera de "El Colombiano"; de aquí, siguiendo por la misma carretera, hasta donde ésta corta el camino que de la estación de Salamina conduce a Marmato; desde aquí, por este camino hacia abajo y con dirección general Noreste, hasta encontrar un mojón marcado con la letra "A"; de este mojón, con dirección general Noroeste, se sigue por una línea de nivel hasta encontrar el mojón distinguido con la letra "B", que se halla sobre la margen derecha de la quebrada Pantano, frente al molino "El Infierno" y a quince metros por debajo del nivel de la bocamina "Maruja"; de dicho mojón "B", se continúa por la quebrada Pantano, aguas arriba hasta encontrar el mojón número cuatro, punto de partida.

Grupo de "La Palma". Partiendo del mojón marcado con la letra "B", situado sobre la margen derecha de la quebrada Pantano, frente al molino "El Infierno", y a quince metros por debajo del nivel de la bocamina "Maruja", se sigue con dirección general Sureste, por una línea de nivel hasta encontrar el mojón distinguido con la letra "A", que se encuentra en el camino que de la estación de Salamina conduce a Marmato; el punto donde éste corta la carretera "El Colombiano", por esta carretera y siguiendo con dirección general Sur, hasta el punto determinado por la intersección de los ejes de la carretera y de la tubería de presión del molino "El Colombiano"; de este punto, en línea recta, pasando por la bocamina denominada "Nivel Cinco Mil", hasta cortar la quebrada Cascabel; por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en la quebrada Pantano, y por la quebrada Pantano aguas arriba hasta encontrar el mojón marcado con la letra "B", punto de partida.

Artículo 3º. Las bases o requisitos mínimos para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán las siguientes:

1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega de la zona al Contratista, prorrogables por diez más;

1ª El término de duración del contrato será de quince años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista;

2ª La participación de la Nación será de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los productos brutos que se extraigan;

3ª El Contratista deberá reintegrar a la Dirección de las minas de Marmato la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, por concepto de los gastos que esta realizó en el montaje y reparación del molino "El Infierno". Dicha suma podrá pagarla el Contratista por anticipado o dentro de los dos primeros años del contrato en mensualidades de seiscientos veinticinco pesos ($ 625) cada una, a partir de la fecha de la diligencia de entrega de la mina;

4ª El Contratista deberá explotar y beneficiar mensualmente el siguiente tonelaje mínimo de minerales:

Durante el primer semestre de la vigencia del contrato, setecientas toneladas;

Durante el segundo semestre, mil toneladas;

Durante el tercer semestre, mil doscientas toneladas;

Durante el cuarto, quinto y sexto semestre, mil quinientas toneladas, y

Desde el comienzo del cuarto año de la vigencia del contrato, hasta su terminación, dos mil toneladas, y

5ª El Contratista deberá constituir una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.

1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista, prorrogables por diez más;

2ª Durante el cuarto, quinto y sexto años de la vigencia del contrato la participación nacional no será inferior al ocho por ciento (8%) de los productos brutos que se extraigan, ni al doce por ciento (12%) de los mismos productos durante el resto del término del contrato. Sobre los productos que llegaren a beneficiarse durante los tres primeros años de la vigencia del contrato no habrá lugar a pago de tal participación;

3ª Dentro de los tres primeros años de la vigencia del contrato el Contratista deberá instalar un montaje técnicamente adecuado para obtener la más alta extracción posible de los valores contenidos en los minerales y de una capacidad mínima para beneficiar dos mil toneladas mensuales. A más tardar dentro de los seis primeros meses del contrato deberá el Contratista presentar al Ministerio de Minas y petróleos el proyecto completo de dicho montaje de beneficio, el cual estará sujeto a la aprobación de ese Despacho;

4ª Dentro de los mismos tres primeros años deberá el Contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratistas de la "Zona Alta A", un mínimo de doscientos kilovatios, de acuerdo con las tarifas y los consumos de luz y fuerza que fije el Gobierno. El respectivo proyecto para este montaje deberá ser presentado por el Contratista al Ministerio de Minas y Petróleos antes de vencer el primer año de la vigencia del contrato, y una vez aprobado aquel, el Contratista deberá iniciar los trabajos del montaje empleando un mínimo de treinta trabajadores dedicados exclusivamente a tal fin, y

5ª El contratista prestará una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.

Artículo 4º. En caso de que una misma persona haga propuestas separadas sobre los dos sectores o grupos que componen la "Zona Baja B", se entenderá que ha formulado propuesta sobre toda la mencionada zona y, por tanto, el contrato que en tal caso llegue a celebrarse se ajustará a las bases señaladas en el aparte ... del artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 5º. A la propuesta formulada por una persona natural deberá ésta acompañar:
Artículo 6º. A la propuesta formulada por una persona jurídica deberán acompañarse, además de las pruebas a que se refieren los apartes a), b) y c) del artículo anterior, la de la constitución y existencia de la sociedad y la de la personería de su representante, en la forma prevista por las disposiciones vigentes.
Artículo 7º. Las cantidades a que se refiere el aparte b) del artículo 5º del presente Decreto deberán estar representadas en dinero o en bonos de deuda pública, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par, y serán devueltas al proponente o proponentes cuyas solicitudes no hayan sido admitidas. Pero la suma consignada por el proponente cuya oferta se haya aceptado será la prenda que garantice el cumplimiento de las estipulaciones contractuales.

Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al Contratista.

Artículo 8º. Las propuestas deberán presentarse personalmente por el interesado o su apoderado ante el Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos desde la fecha de publicación del presente año, inclusive. Las propuestas presentadas después de esa fecha no se aceptarán.
Artículo 9º. Las propuestas se presentarán en papel sellado y en sobre cerrado y lacrado, en el cual se expresará clara y visiblemente que se trata de una de dichas propuestas de contrato.

En la Secretaría General del Ministerio se llevará un registro en el cual deberá anotarse el día de la presentación de las propuestas que se formulen, las cuales se numerarán en el orden sucesivo de su presentación. Al interesado se le expedirá por la misma oficina un recibo de su propuesta, en el cual consten el número que le hubiere correspondido y los detalles que aparezcan anotados en el sobre.

Las propuestas permanecerán en la forma recibida, al cuidado personal del Ministro de Minas y Petróleos, hasta cuando se proceda al estudio y calificación de ellas.

Artículo 10. No se considerará ninguna propuesta en que el proponente ofrezca mejorar la de cualquier otro en determinada forma o cuantía y solo serán atendibles las que se hicieren en términos concretos y definitivos.
Artículo 11. No se dará curso a las propuestas que no se ajusten a las bases o requisitos señalados en el artículo 3º del presente Decreto, ni a aquellas que no se acompañen de todos los documentos exigidos en los artículos 5º o 6º, según el caso.

Tampoco se tendrá en cuenta ninguna propuesta formulada por persona natural o jurídica que anteriormente hubiere faltado al cumplimiento de contratos con el Estado.

Artículo 12. El estudio y calificación de la propuesta o propuestas se harán por una junta integrada por el Ministro de Minas y Petróleos, el Secretario General del Ministerio y el Ingeniero Director de la Sección Séptima del mismo Despacho, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 8º para formularlas, teniendo en cuenta las ventajas efectivas que se ofrezcan a favor del Estado, la capacidad técnica y financiera del proponente o proponentes, su experiencia en la explotación de minas de veta y tratamientos industriales de minerales y la garantía en la eficacia de la explotación.

El Gobierno dictará en seguida una resolución mediante la cual se admita la propuesta o propuestas escogidas y se ordene proceder a celebrar el contrato o contratos respectivos.

Artículo 13. Si no se formularen propuestas o si el Gobierno no admitiere ninguna de las presentadas, se llamará a una nueva licitación y en el intervalo la Dirección de las minas de Marmato continuará explotando la "Zona Baja B", en la forma en que ha venido haciéndolo.
Artículo 14. El adjudicatario del contrato deberá firmar el documento respectivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que acepta la propuesta y ordena celebrar el convenio, bajo pena de que el Gobierno declare terminada la actuación. En tal caso, el interesado perderá a favor del Tesoro Nacional la suma por él consignada para tener derecho a formular la propuesta, pudiendo entonces adjudicársele el contrato al proponente cuya solicitud siga inmediatamente en orden de conveniencia a los intereses de la Nación.
Artículo 15. El Contratista deberá constituir en Bogotá un apoderado que lo represente ante el Gobierno en el desarrollo del contrato.
Artículo 16. Los contratos a que se refiere este Decreto requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de ministros, y la ulterior declaración del Consejo de estado de que se ajustan a las autorizaciones legales. Hecha esta declaración quedarán perfeccionados y deberán elevarse a escritura pública, la cual se publicará en el Diario Oficial. Ambos requisitos los cumplirá el interesado, a su costa, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del perfeccionamiento, bajo pena de ser sancionado administrativamente por el Ministerio con multas sucesivas hasta de cien pesos ($ 100) Con todo, es entendido que la última obligación queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación de la escritura en el Diario Oficial.
Artículo 17. Una vez perfeccionado el contrato o contratos el Gobierno procederá a hacer entrega material de la zona o del sector contratado.

La diligencia s4e realizará a costa del Ministerio de Minas y petróleos por el funcionario o funcionarios que éste designe, y de ella se extenderá un acta firmada ante testigos por los comisionados y el Contratista o su representante, cuyo original se agregará al respectivo expediente. La entrega se hará por riguroso inventario de los equipos de explotación, transporte y beneficio, y ella se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta.

Artículo 18. La fecha inicial de los plazos estipulados en el contrato o contratos que se celebren será la de la diligencia de entrega a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19. Tanto por la materia sobre que recaen como por el lugar en que se celebran, estos contratos se rigen por las leyes colombianas y quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. En consecuencia, toda diferencia entre el Gobierno y los Contratistas acerca de la interpretación de los contratos y toda discrepancia o controversia sobre su ejecución, resolución, rescisión o caducidad serán decididas por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 20. La liquidación de la participación nacional se hará diariamente por el Director de las minas de Marmato, sobre el producto total del oro libre extraído por el Contratista, y quincenalmente sobre los cianurados y demás productos de la explotación.

Dicha liquidación quedará sujeta a la ulterior revisión y aprobación del Ministerio de Minas y petróleos. Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la respectiva liquidación el Ministerio no le hubiere hecho observaciones, se considerará aprobada.

Artículo 21. La participación nacional en dinero se liquidará con base en los precios fijados por el Banco de la República. Para liquidar dicha participación sobre los metales preciosos distintos del oro se adoptará el mismo porcentaje aplicado para éste.
Artículo 22. El pago de la participación nacional se hará en la Caja de las Minas de Marmato, así: todos los días, en oro libre mediante deducción o retención del porcentaje que de éste corresponda al Gobierno, y quincenalmente, en dinero, sobre los cianurados y demás productos de la explotación.
Artículo 23. Sobre los metales preciosos obtenidos al beneficiar las escorias, las barrenaduras de barras, los residuos de laboratorios, etc., la participación nacional se cobrará de acuerdo con el promedio del porcentaje aplicado durante el lapso en que se hayan extraído y beneficiado dichos metales, bien sea que éstos resulten en las instalaciones del contratista o en los laboratorios donde se hagan los ensayes de las barras.
Artículo 24. En los contratos se estipularán los gastos que proporcionalmente correspondan o puedan corresponder al Gobierno, como seguros y transportes de los valores o metales, por su cuota parte de los productos de la explotación.
Artículo 25. Los Contratistas podrán traspasar sus contratos, previo permiso del Gobierno, a cualquier persona natural o jurídica, pero en ningún caso a favor del gobierno extranjero.

Cuando el Gobierno niegue el permiso para un traspaso no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación.

Artículo 26. Los Contratistas no podrán celebrar contratos de arrendamiento o subarrendamiento totales o parciales de las minas materia de los respectivos convenios.
Artículo 27. El Ministerio de Minas y Petróleos podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las labores de los Contratistas y el modo como éstos cumplen sus obligaciones.

El Director de las Minas de Marmato ejercerá la supervigilancia directa del cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 28. Los Contratistas rendirán un informe semestral al Ministerio de Minas y Petróleos sobre la marcha de sus labores, los resultados obtenidos y las perspectivas de la explotación, acompañado de los planos sobre el avance de los trabajos y de los datos y cuadros estadísticos sobre el tonelaje explotado, producto bruto total de la explotación y tenor promedio de los minerales explotados y colgados.

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