Por el cual se ceden unos terrenos de propiedad de la Nación al Departamento de Santander

Rango Decreto
Publicación 1951-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Cédese al Departamento de Santander el globo o lote integrado por los terrenos que por Decreto ejecutivo número 1930 de 1938 se destinaron para puerto terminal de la Carretera del Carare y fueron declarados bienes fiscales del Estado por Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Naciona1, y que se encuentran comprendidos dentro de una zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, Corregimiento de El Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Vélez (anteriormente el de Bolívar), en el Departamento de Santander, zona que según el plano topográfico, levantado por la Secretaría de Obras Públicas de dicho Departamento y aprobado por la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, mide una extensión superficiaria de 324 hectáreas, 1.272 metros cuadrados, y cuyos linderos son: "Partiendo del mojón número 2, colocado en el extremo norte de la isla Caño Negro, una recta con rumbo verdadero de N. 56 grados, 55 minutos, 43 segundos E, y una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 3; de aquí una recta que forma con la anterior, ángulo recto, con una longitud de 2.800 metros, hasta el mojón número 4; de aquí una recta que forma con la anterior ángulo recto, con una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 1, colocado a la orilla izquierda del río Magdalena, y de aquí, río Magdalena aguas arriba, por su orilla izquierda, hasta el mojón número 2, punto de partida".
Artículo 2°. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura pública, con arreglo a los requisitos exigidos por las normas legales vigentes.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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