por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 6 DE 1988

(mayo 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A. la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) representados en acciones de la misma, con el fin de que pueda adelantar programas de utilización de los cultivos madereros de propiedad de la Sociedad, los cuales están llegando a edad productiva.

Artículo 2° Los recursos que se autoriza capitalizar en el artículo anterior, se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar los actos jurídicos que fueren del caso para perfeccionar la presente operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente,

(Fdo.) Emiliano Díaz del Castillo.

La Secretaria,

(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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