Por el cual se modifica el Decreto 1600 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase y modifícase la composición del Consejo Directivo dela Misión de Ciencia y Tecnología a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1600 de 1988, en el siguiente sentido:
El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, dos Delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones:
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- Seleccionar al Director General y determinar sus funciones y honorarios.
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- Designar a los investigadores que deben formar parte de la Comisión Técnica Consultiva.
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- Aprobar el plan general de estudios, definir las áreas principales de trabajo y establecer las responsabilidades de cada uno de los equipos que se constituyan para el efecto, según lo propuesto por el Director General y previo concepto de la Comisión Técnica Consultiva.
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- Aprobar los estudios y las adquisiciones de materiales y equipos que deban ser sufragadas con recursos asignados a la Misión.
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- Solicitar al Director General los informes que juzgue convenientes.
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- Aprobar el Plan de Acción propuesto por el Director General, los informes sobre las distintas materias objeto de estudio y el informe final de la Misión.
Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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