Por el cual se modifica el Decreto 1600 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase y modifícase la composición del Consejo Directivo dela Misión de Ciencia y Tecnología a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1600 de 1988, en el siguiente sentido:

El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, dos Delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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