por medio del cual se modifica el numeral primero del artículo tercero del Decreto número 1376 del 30 de junio de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las consagradas en el artículo 56 transitorio, y

CONSIDERANDO:

El restante 25% corresponderá a la Asociación de la Comunidad Wayú.

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el numeral primero del artículo tercero del Decreto 1376 del 30 de junio de 1994, el cual quedará así: "1. Un setenta y cinco por ciento (75%) con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional.Igualmente, con la debida autorización, podrán participar en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas y otros sectores o personas de carácter privado".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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