por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH

Rango Decreto
Publicación 2007-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH. Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC.

El SIRH promoverá la integración de otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos institucional, sectorial, académico y privado.

Artículo 2°.Definición. El Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico.
Artículo 3°.Alcance. El Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, gestionará la información ambiental relacionada con:
Artículo 4°.Objetivos. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, deberá cumplir como mínimo con los siguientes objetivos:
Artículo 5°.Areas temáticas. Las áreas temáticas del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, son la disponibilidad hídrica, calidad hídrica, estado actual del recurso hídrico y gestión integral del recurso hídrico. Estas áreas estarán conformadas así:
Artículo 6°.Funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el SIRH. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el marco de sus competencias y como ente rector del SINA le corresponde:
Artículo 7°.Funciones del Ideam en el SIRH. Al Ideam en el marco de sus competencias, le corresponde:
Artículo 8°.Funciones del Invemar en el SIRH. Al Invemar en el marco de sus competencias, le corresponde:
Artículo 9°.Funciones de las autoridades ambientales regionales y urbanas en el SIRH. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las creadas por el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico en el área de su jurisdicción, para lo cual deberán aplicar los protocolos y estándares establecidos en el SIRH.
Artículo 10.Deberes de los titulares de licencias, permisos y concesiones en el SIRH. En los términos del artículo 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes.
Artículo 11.Implementación. La implementación del SIRH se realizará de forma gradual, comenzando por las cuencas priorizadas para ordenación, las declaradas en ordenación o las que cuentan con Planes de Ordenación y Manejo adoptados.
Artículo 12.De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.