Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 911 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1932-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º el informe mensual que de conformidad con el artículo 31 del Decreto número 911 del presente año debe rendir el Contralor General, constará de los siguientes elementos:

Parágrafo. Al informe referente al mes de junio del año en curso se agregarán además las informaciones exigidas en el artículo 8º y en el inciso e) del artículo 27 de la Ley 64 de 1931.

Artículo 2º. La autorización concedida al Contralor en el artículo 39 del Decreto 911 del presente año, se limitará a la depuración de las partidas del activo y pasivo de la cuenta general de la Nación, haciendo que los saldos que aparezcan en los balances representen, la realidad más absoluta, para lo cual podrá declarar la extinción de los créditos activos o pasivos del Tesoro correspondientes a los años anteriores a 1924, en los casos comprobados en que no hubiere personal responsable, ni constancia en juicio de cuentas, ni cosa alguna que pueda perseguirse para el pago.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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