Por el cual se reglamenta la Ley 73 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente la que le confiere la Ley 73 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. La comisión de que trata la ley 73 del presente año sesionara en la oficina del Director General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo.

La dirección General de Minas del mismo Ministerio suministrara a la comisión los útiles de escritorio necesarios para el desempeño de sus funciones.

Los miembros de la comisión tomaran posesión de sus cargos ante el Ministro de Industrias y Trabajo.

Artículo 2°. Colaborarán en los trabajos de la comisión el Director General de Minas, el Abogado de la misma Dirección y uno de los ingenieros de minas al servicio de la Dirección General que designara el Ministerio del ramo.
Artículo 3° Los sueldos y sobresueldos de que trata el artículo segundo de la ley 73 del presente año, se pagarán con imputación al artículo 172 A, capitulo 38, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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