Por el cual se dicta una medida de protección social en favor de los que han cumplido condenas en las Cárceles y Penitenciarias de la República

Rango Decreto
Publicación 1939-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacer efectiva la reforma penitenciaria, procurando la adaptación del delincuente en la etapa post-carcelaria a la vida de trabajo,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Jefes de los diversos acantonamientos de la Policía Nacional, de las nacionalizadas y de las departamentales, informarán mensualmente al Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, sobre las posibilidades que existan de que, individuos que han pagado su condena en las Cárceles y Penitenciarias del país, y que han observado en ellas buena conducta, puedan ser empleados en trabajos agrícolas, industriales, o en otras tareas lucrativas de cualquier naturaleza, con el fin de que el Ministerio, previo el estudio de su hoja de vida y de sus aptitudes, les facilite los medios de transporte a los lugares indicados.
Artículo 2°. La Policía deberá ejercer sobre los individuos que de esta manera se incorporen al trabajo, una discreta protección, con el objeto de coadyuvar a su readaptación social definitiva, y de proteger los intereses de los patronos que los hubieren empleado.
Artículo 3°. Los Jefes de los acatamientos a que se hace referencia en el artículo 1°, informarán mensualmente al Ministerio, por el mismo conducto, sobre la conducta observada por los individuos que hubieren sido colocados en las circunstancias previstas en el presente decreto.
Artículo 4°. Este decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO.

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