Por el cual se otorga una exención de derechos consulares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que, de conformidad con acuerdos y convenios internacionales vigentes de cooperación, económica, el Gobierno está interesado en incrementar la producción de materias primas necesarios para la defensa continental, y facilitar el desarrollo de esas actividades.
DECRETA:
Artículo 1° Eximese a la Rubber Reserve Company del pago de derechos consulares para las maquinarias y elementos que importe en el futuro para la prosecución de sus actividades, a saber :
Es entendido que las drogas, alimentos y demás elementos importados por entidades oficiales del Gobierno de los Estados Unidos, y destinados a la venta en los centros de producción o de recolección, por medio de comisariatos o por otros medios, no se venderán a precios mayores del precio de costo de dichos artículos en el lugar de venta.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CarlosLOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
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