Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República de Colombia;
Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc.,
DECRETA:
Artículo primero. La Nación subvencionará la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templas y capillas, tomando las partidas correspondientes del saldo por distribuir del Capítulo 125, artículo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, así:
| Ordinal Q) para el Templo del Municipio de Santandercito, Cundinamarca, con | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Ordinal R) Iglesia del Barrio Modelo Sector número 2 en Bogotá, que adelantan las Hermanas de La Asunción, con | 25.000.00 |
| Ordinal RR) Templo de la Sagrada Pasión, en Bogotá, con | 30.000.00 |
| Ordinal S). Capilla del barrio de los Alcázares, de Bogotá, con | 5.000.00 |
| Ordinal T) Parroquia de María Auxiliadora, de Cartagena, con | 10.000.00 |
| Ordinal U) Iglesia del Lazareto de Contratación, en Santander del Sur, con | 15.000.00 |
| Ordinal V) Iglesia Parroquial de Mosquera, Departamento de Cundinamarca, con | 3.000.00 |
Artículo segundo. Del saldo por distribuir del Capitula 125, artículo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, auxíliense las siguientes instituciones, con las sumas que a continuación se indican:
| Ordinal W) Para el Vicariato Apostólico del Río Magdalena, con | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Ordinal X) Para las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, de Fontibón, con | 10.000.00 |
| Ordinal Y) Para el Círculo de Obreros de San Pedro Claver, en Cartagena, con | 5.000.00 |
| Ordinal Z) Para el Monumento a la Virgen de Fátima en el cerro de Guadalupe, en Bogotá, con | 5.000.00 |
Artículo tercero. Los anteriores auxilios serán pagados a los curas Párrocos, Tesoreros o Síndicos de las obras e instituciones nombradas, y al Instituto de Crédito Territorial la que corresponda a la Capilla del Barrio "Los Alcázares", quienes otorgarán fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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