Por el cual se adiciona el Decreto número 745 de 1974 sobre importaciones menores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 67 del Decreto-ley 444 de 1967 y 3 de la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º Las mercancías denominadas y comprendidas en las disposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, podrán importarse al país bajo el régimen de importaciones menores establecido por el Decreto 745 de 1974, pagando los derechos arancelarios correspondientes.
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 30.02 | SUEROS DE PERSONAS O DE ANIMALES INMUNIZADOS; VACUNAS MICROBIANAS, TOXINAS, CULTIVOS, DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS FERMENTOS Y CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES. |
| 01.00 Para uso humano. | |
| 01 Suero antidiftérico. | |
| 02 Suero antitetánico. | |
| 03 Sueros antiofídicos y otros sueros antiponzoñosos. | |
| 11 Vacunas antipoliomelíticas. | |
| 12 Vacuna antirrábica. | |
| 13 Vacuna antisarampión. | |
| 99 Los demás. | |
| 02.00 Para uso veterinario. | |
| 01 Sueros contra la peste porcina. | |
| 02 Vacuna antivariólica. | |
| 03 Vacuna Marek. | |
| 99 Los demás. | |
| 37.02 | PELICULAS SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR PERFORADAS O NO, EN ROLLOS O EN TIRAS. |
| 02.00 Películas cinematográficas monocromas. | |
| 01 De 35 mn o más. | |
| 99 Las demás. | |
| 03.00 Películas cinematográficas policromas. | |
| 01 De 35 mm o más. | |
| 99 Las demás. | |
| 37.07 | LAS DEMAS PELICULAS CINEMATOGRAFICAS IMPRESIONADAS Y REVELADAS, MUDAS O CON LA IMPRESIÓN DE IMAGEN Y SONIDO A LA VEZ, NEGATIVAS O POSITIVAS. |
| 89.00 Otras. | |
| 01 Negativas mudas, metro lineal. | |
| 02 Negativas soñeras, metro lineal. | |
| 03 Positivas mudas, metro lineal. | |
| 04 Positivas sonoras, metro lineal. | |
| 92.12 | SOPORTES DE SONIDO PARA LOS APARATOS DE LA POSICION 92.11 O PARA GRABACIONES ANALOGAS: PISCOS, CILINDROS. CERAS, CINTAS, PELICULAS. HILOS, ETC., PREPARADOS PARA LA GRABACION O GRABADOS; MATRICES Y MOLDES DE GALVANICOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS. |
| 02.00 Soportes preparados para el registro, sin grabar. | |
| 11 Cintas magnéticas para la impresión simultánea de imágenes y sonido (video-tapes). | |
| 03.00 piscos grabados. | |
| 01 De enseñanza. | |
| 04.00 Cintas magnéticas con impresión simultánea de imágenes y sonido (video-tapes). | |
| 09.09 Otras cintas grabadas. | |
| 01 De enseñanza. |
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también a aquellas mercancías que aunque llegadas con anterioridad, aún se encuentran pendientes de nacionalización.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernanda Echavarría Vélez. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Educación Nacional. Juan Jacobo Muñoz.
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