Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 64:
| Del artículo 930. Para sueldos del personal de esta Escuela (Artes y Oficios de Girardot) | $ | 7.200.00 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 931. Para pensiones alimenticias de esta Escuela (de Artes y Oficios de Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias | 5.000.00 | ||
| Del artículo 932. Para dotación, .compra de maquinaria y herramientas, gastos de Conservación y reparación de las mismas | 4.000. 00 | ||
| Del artículo 933. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios de Girardot) | 3.000.00 | ||
| Capítulo 66: | |||
| Del artículo 985. Para compra de discos y útiles de la Radiodifusora Nacional | 2.000.00 | ||
| Capítulo 66: | |||
| Al artículo 986. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicio cablegráfico de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional | 2.000.00 | ||
| Al artículo 988. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional | 2.000.00 | ||
| Capítulo 69: | |||
| Al artículo 1017. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno | 3.200.00 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| Capítulo 89: | |||
| Al artículo 1335 bis. Para reparaciones del edificio destinado a museos | 8.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 21.200.00 | 21.200.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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