Por el cual se causan novedades en el ramo de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1945-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, y

CONSIDERANDO

que por el considerable aumento de las importaciones y la forma como en la actualidad se efectúan, se hace indispensable crear algunos cargos en las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y en la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en la Aduana de Barranquilla:

En la Sección 7ª ocho (8) Chequeadores supernumerarios de 1ª, con asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120), a partir del 1° de junio, hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Aduana de Buenaventura:

En la 3ª Sección dos (2) Aforadores de 1ª con asignación mensual de $ 240 cada uno;

En la Sección 7ª, seis (6) Chequeadores de 1ª, con asignación mensual de 120, supernumerarios, desde el 1° de junio hasta el 30 de septiembre del presente año.

Artículo 3° Créanse los siguientes cargos en la Aduana de Cartagena:

En la Sección 2ª, dos (2) Oficiales de Comprobación de 2ª, con asignación mensual de $ 100 cada uno;

En la Sección 3ª, un Aforador de 1ª, con asignación mensual de $ 240;

En la Sección 4ª, un Liquidador de 1ª con asignación mensual de $ 200, y un Triplicador de 1ª, con asignación mensual de $ 120;

En la Sección 6ª un Contador de 4ª y un Contador de 6ª, con asignaciones mensuales de $ 140 y $ 100, respectivamente;

En la Sección 7ª, seis (6) Chequeadores supernumerarios de 1ª, con asignación mensual de $ 120, a partir del 1° de junio , y hasta el 30 de septiembre del corriente año;

En la Sección 8ª, un Oficial de Cabotaje, con asignación mensual de $ 140, y un Mecanógrafo de 3ª, con asignación mensual de $ 100.

Artículo 4° Créanse los siguientes cargos en la Dirección de Aduanas:

Un Oficial de Fianzas y Documentos Aduaneros, con asignación mensual de $ 180;

Una Mecanógrafa de 1ª con asignación mensual de $ 140.

Artículo 5° Suprímense los siguientes cargos:

En la Aduana de Cartagena, un Liquidador de 2ª de la Sección 4ª;

En la Aduana de Santa Marta, un Capitán de 3ª;

En la Aduana de Tumaco, un Capitán de 2ª;

En la Aduana de Tarapacá, un Aforador de 3ª.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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