Por el cual se abren un créditos adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1971-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima conveniente conceder un aporte a la Academia Colombiana de Historia, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, para atender a los gastos que demande la conmemoración del sesquicentenario del Congreso de la Gran Colombia, por $ 1.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971, por $ 449.235.121, de los cuales se utilizan $ 1.000.000 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

recursos de capital

Capítulo XV. -Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 1.000.000
Suma el recurso $ 1.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ministerio de obras publicas Capítulo 336. -Ministerio de Obras Públicas. Programa 351. -Derección Superior. Transferencias. 205. 111. 430. Artículo 3484-A. Aporte a la Academia Colombiana de Historia $ 1.000.000
Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 3° La inversión del aporte de que trata este Decreto será hecha por la Academia Colombiana de Historia de común acuerdo con el Ministro de Obras Públicas, como Presidente de la Comisión Coordinadora del Sesquicentenario del Congreso de la Gran Colombia.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.

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