Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos del año de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de gastos del año económico de1906 las partidas siguientes, que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio de 1906.

CAPITULO 22

Gastos varios.

Artículo 183. Para atender al pago de las reclamaciones de extranjeros que no hayan de cubrirse en vales $ 10,000

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

CAPITULO 39

Gastos varios.

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los

Ministerios, y para evitar así, los créditos supleméntales y extraordinarios 647 85

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 55

Gastos varios.

Artículo 327. Para gastos imprevistos 300
Suman las deducciones $ 10,947 85
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio de 1906.

CAPITULO 20

Servicio diplomático.

Artículo 181. Para los gastos del servicio diplomático en el año $ 10,000

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO 31

Gastos varios.

Artículo 224. Para pagar los Visitadores Fiscales, así: 6.° Sueldo del Ayudanta del Visitador Fiscal de los Departamentos de Boyacá, Túndame, Galán y Santander, á $ 720 anuales, de 5 de Febrero á 31 de Diciembre de 1906 647 85

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPÍTULO 54

Instrucción profesional.

Biblioteca Nacional.

Artículo 316. Para compra, encuadernación y canje de libros 300
Suma $ 10,947 85

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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