Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos del año de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de gastos del año económico de1906 las partidas siguientes, que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio de 1906.
CAPITULO 22
Gastos varios.
| Artículo 183. Para atender al pago de las reclamaciones de extranjeros que no hayan de cubrirse en vales | $ 10,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
CAPITULO 39
Gastos varios.
Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los
| Ministerios, y para evitar así, los créditos supleméntales y extraordinarios | 647 85 |
|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 55
Gastos varios.
| Artículo 327. Para gastos imprevistos | 300 |
|---|---|
| Suman las deducciones | $ 10,947 85 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio de 1906.
CAPITULO 20
Servicio diplomático.
| Artículo 181. Para los gastos del servicio diplomático en el año | $ 10,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Artículo 224. Para pagar los Visitadores Fiscales, así: 6.° Sueldo del Ayudanta del Visitador Fiscal de los Departamentos de Boyacá, Túndame, Galán y Santander, á $ 720 anuales, de 5 de Febrero á 31 de Diciembre de 1906 | 647 85 |
|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPÍTULO 54
Instrucción profesional.
Biblioteca Nacional.
| Artículo 316. Para compra, encuadernación y canje de libros | 300 |
|---|---|
| Suma | $ 10,947 85 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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