POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS VISITADORES POSTALES, SE CREA UN VISITADOR GENERAL DE CORREOS Y SE ADSCRIBEN UNAS FUNCIONES

Rango Decreto
Publicación 1930-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A contar del día primero de septiembre próximo quedarán suprimidos los empleos de Visitadores Postales.
Artículo 2º. Las funciones que de acuerdo con la reglamentación correspondiente desempeñaban los empleados suprimidos, se adscriben a los Visitadores Generales e Inspectores de Telégrafos.
Artículo 3º. Créase el empleo de Visitador General de Correos, con la misma asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) de que disfrutaban los empleados suprimidos.

Parágrafo. El Visitador General de Correos desempeñará las funciones que tenían los Visitadores Postales en los lugares adonde le ordene trasladarse el Ministerio.

Artículo 4º. La partida para cubrir el gasto de que trata el artículo 3º se tomará del capítulo 54, artículo 672, del Presupuesto de Apropiaciones vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.