Por el cual se autoriza la emisión de pagarés de Irrigación y Desecación

Rango Decreto
Publicación 1945-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 110 de 1941 declara de cargo de la Nación las obras tendientes a la rectificación del río Medellín, en el Departamento de Antioquia, y ordena que dichas obras las ejecutará el Gobierno por conducto del Fondo Rotatorio de que trata la Ley 204 de 1938, o financiándola en cualquiera de las formas previstas por las leyes vigentes sobre la materia, especialmente por la Ley 88 de 1940;

Que el Decreto número 1053 de 1939 (mayo 16), reglamentario de la Ley 204 de 1938, que creó el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a solicitud del Ministerio de la Economía Nacional emita los pagarés de Irrigación y Desecación a medida que las necesidades de las obras adscritas al Fondo lo requieran, y

Que el Ministerio de la Economía Nacional, por medio de su oficio número 1373, de fecha 18 de mayo del año en curso, ha solicitado una nueva emisión por $ 200.000 con destino a incrementar el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación para la continuación de las obras de canalización del río Medellín,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de las disposiciones contenidas en las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y Decreto número 137 de 1941, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se empleará en aumentar el capital del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación y con destino a las obras de qué trata la Ley 110 de 1941.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual; se emitirán gradualmente a medida que lo requiera el desarrollo de las obras de canalización del río Medellín, por la cuantía de $ 10.000 cada uno, y tendrán un plazo para su amortización de tres (3) años.
Artículo 3° Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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