Por el cual se amplía el plazo concedido para la presentación de los certificados de conducta exigidos por el Decreto número 884 de abril 14 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1645 de 1948, se dictaron algunas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad, dentro de las cuales se fijó un plazo de noventa días al Gabinete Central de Identificación y a la Sección de Extranjeros para la expedición definitiva de los certificados de conducta de que trata el Decreto 884 de abril 14 de 1944;
Que por medio del Decreto número 1127 bis de 1950 se amplió hasta el 1° de junio de 1951 el plazo concedido para la presentación del certificado de que trata el Decreto número 884 de 14 de abril de 1944;
Que la Sección de Identificación y Policía Científica del Departamento de Investigación Criminal no recibió oportunamente los elementos solicitados al Exterior, indispensables para el normal despacho de esos certificados, y se halla, por tanto, en imposibilidad de expedirlos.
DECRETA:
Artículo único. Ampliase hasta el 31 de agosto de 1951 el plazo concedido para la presentación del certificado de que trata el Decreto número 884 de abril 14 del 1944.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Domingo Sarasty M.
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