Por el cual se confiere una facultad a la Oficina de Registro de Cambios
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando la Oficina de Registro de Cambios encuentre graves y suficientes indicios de que una persona nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del país, ha facturado mercancías de intercambio internacional a precios distintos de los reales de venta, o, por cualesquiera otros medios, infringido las disposiciones legales y reglamentarias sobre cambio y comercio exterior, podrá ordenar la suspensión hasta por cinco años del otorgamiento de registros de importación, exportación y cambio que, directa o indirectamente, se relacionen con los nacionales o extranjeros que hayan incurrido en tales infracciones.
Artículo 2º. Las medidas de carácter administrativo de que trata el artículo anterior, deberán adoptarse por la Oficina de Registro de Cambios mediante resolución motivada y se aplicaran sin perjuicio de la pena de decomiso de la mercancía que decreten las autoridades de aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2266 de 1952, y de las sanciones que pudiera imponer la Prefectura de Control de Cambios en ejercicio de sus facultades legales.
Las resoluciones que al efecto dicte la mencionada Oficina podrán ser apeladas ante el Ministro de Hacienda, quien oirá el concepto de la Junta Reguladora de Cambios.
Artículo 3º. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordoñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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