Por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto 1246 de 8 de agosto de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley.
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1246 de (sic) de agosto de 1969, en sus apartes IV, literal a), Distrito Judicial de Tunja, y aparte XIX, literal b), Distrito Judicial de San Gil, así:
JUZGADOS DE MENORES
Circulo de Garagoa:
Un juzgado Promiscuo de Menores con:
1 Juez.
1 Secretario, grado 16.
1 Citador, grado 5.
JUZGADOS SUPERIORES
Circulo de San Gil:
Un juzgado Superior con:
1 Juez.
1 Secretario, grado 17.
1 Oficial Mayor, grado 14.
1 Escribiente, grado 9.
1 Citador, grado 6.
Círculo del socorro:
Tres Juzgados Superiores, cada uno con:
1 Juez.
1 Secretario, grado 16.
1 Oficial Mayor, grado 13.
1 Escribiente, grado 8.
1 Citador, grado 5.
FISCALIAS DE JUZGADO SUPERIOR
Circulo de San Gil:
Una Fiscalía de juzgado superior, con:
1 Fiscal.
1 Auxiliar, grado 12.
Círculo del Socorro:
Tres Fiscalías de Juzgado Superior, cada una con:
1 Fiscal.
1 Auxiliar, grado 11.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de agosto de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.
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