Por el cual se trasladan unas partidas en el presupuesto de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Trasladase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1906 la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos ($ 45,155-80) del departamento del Tesoro, capítulo 89, artículo 252, á los departamentos que en seguida se expresan, y de acuerdo con el pormenor publicado al efecto, así:
Ministerio de Gobierno.
Al departamento de Política interior $ 8,372 10
Al departamento de Justicia 18,338 90
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Al departamento de Relaciones Exteriores 1,368 30
Ministerio de Hacienda y Tesoro Ministerio de Hacienda y Tesoro
Al departamento de Hacienda 8,090 40
Al departamento del Tesoro 3,608 80
Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra.
Al departamento de Guerra 2,681 50
Ministerio de Instrucción Pública. Ministerio de Instrucción Pública.
Al departamento de Instrucción Pública 1,390 20
Al departamento de Beneficencia y Recompensas. 28,80
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Al departamento de Obras públicas 1,276 80
Total 5,155 80

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sud libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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