Por el cual se crea una oficina, se reorganizan otras y se hacen varios nombramientos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Ariguaní (Departamento del Magdalena), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $35 |
|---|---|
| Un Cartero | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 |
Artículo 2.° Reorganízanse las siguientes Oficinas Telegráficas, cada una con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Aracataca. | Aracataca. | Aracataca. |
|---|---|---|
| Un Telegrafista, con | $ | 50 |
| Un Cartero, con | 12 | |
| Para gastos de alumbrado | 150 | |
| El Paso. | El Paso. | El Paso. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $40 | |
| Un Cartero | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 150 | |
| Fundación. | Fundación. | Fundación. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 70 | |
| Un Ayudante | 50 | |
| Un Cartero | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 450 | |
| Los Venados. | Los Venados. | Los Venados. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 60 | |
| Un Ayudante | 50 | |
| Para gastos de alumbrado | 450 | |
| San Juan de César. | San Juan de César. | San Juan de César. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 | |
| Un Cartero | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 150 | |
| Tenerife. | Tenerife. | Tenerife. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 | |
| Un Cartero | 7 | |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
Artículo 3.° Suprímese la plaza de ayudante de la Oficina Telegráfica de Santa Ana (Magdalena), y crease una más en el Plato, con la misma asignación mensual que hoy tiene el actual ayudante de esta ultima Oficina.
Artículo 4.° Nómbrase al señor Joaquín Rojano Telegrafista de Aracataca; al señor Florentino Perosa Telegrafista Administrador de Correos de El Paso; a los señores José del C. Badillo y Rafael A. Guerrero Jefe y Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de Fundación, y a los señorea José Manuel Baute y Andrés Gullo Jefe y Ayudante de la de Los Venados, respectivamente.
Artículo 5.° Las Oficinas de San Juan de César y Tenerife continuarán servidas por los mismos empleados que han venido desempeñándolas.
Artículo 6.° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.