Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 29 de julio último, autorizó el traslado solicitado por el Ministerio, de Obras Públicas, de la suma de $ 2,000 dentro ,del capítulo ,64 de 1a Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Trasládese la suma de dos mil pesos ($ 2,000) del artículo 513, capítulo 64, al artículo 505 del mismo capítulo, en la Ley de Apropiaciones de la Vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras, Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.